CERTIFICADO ENERGÉTICO

MÉTODO TÉCNICO INGENIERÍA

Despacho de ingeniería, Proyectos

y Servicios Asociados

 

CERTIFICADO ENERGÉTICO











Quizá te lo estés planteando:


Pero ¿De verdad necesito un Certificado Energético? Te lo vamos a poner realmente fácil. Saldrás de dudas siguiendo unas sencillas preguntas.


Vamos con la primera:


  1. ¿Eres propietario de un inmueble?

Puede ser una vivienda, un local comercial u oficina, una nave industrial o incluso un edificio o un centro comercial.

Si la respuesta es NO, no lo necesitas. La obligación sólo corresponde al propietario, que debe presentarlo al inquilino o entregarlo al comprador.


Si eres el propietario, te interesa seguir leyendo:


  1. ¿Quieres vender o alquilar tu propiedad?

En caso de que respondas SÍ, necesitarás tu Certificado y la Etiqueta Energética. Pero espera, antes de lanzarte a solicitarlo, pasa a la siguiente pregunta.

Recuerda que si no tienes pensado vender o alquilar, no lo necesitarás. Puedes dejar de leer tranquilo. O continuar si sientes curiosidad.


  1. En el caso de que vayas a alquilar: ¿será por un período menor a 4 meses por año?

Es el caso, por ejemplo, de un apartamento en la playa que sólo se alquila en temporada alta. En este caso estarás exento y no necesitas solicitar el Certificado Energético.


  1. ¿Tienes un Certificado Energético en vigor?

Pueden darse dos situaciones:

Si la construcción del inmueble del que eres propietario, se inició después del 1 de noviembre de 2007, el constructor estaba obligado a realizarlo y entregártelo en la documentación. Y tú lo puedes utilizar hasta el fin de su fecha de validez.


Si has comprado tu inmueble de segunda mano, después del 1 de junio de 2013, el anterior propietario debió haberte entregado el Certificado junto con las escrituras.


¿Tu vivienda ya lo tiene? Si está vigente, NO necesitas solicitar otro.


En resumen:

  • Si eres propietario de un inmueble
  • Quieres venderlo o ponerlo en alquiler
  • Y no tienes un Certificado Energético en vigor proporcionado por el constructor o el anterior propietario,


Entonces, SI, debes solicitar a un Técnico Competente este documento.


Y ahora vamos a por lo que te interesa saber:


¿En qué consiste el Certificado Energético y su Etiqueta?

Es un estudio técnico del inmueble en el que deben aparecer obligatoriamente los siguientes datos:

  • Datos técnicos y administrativos de la edificación o inmueble.
  • Relación de normativas energéticas de aplicación.
  • Clasificación energética obtenida de la edificación (etiqueta energética). Se plasma en una letra de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente).
  • Un listado de actuaciones aconsejadas para mejorar la calificación y, por consiguiente, la eficiencia energética del inmueble.
  • Un listado de las pruebas realizadas
  • Los consumos energéticos anuales y su equivalente en emisiones de CO2, en función del tipo de inmueble y sus características.


La Etiqueta Energética puede estar en soporte papel, digital o ambos, con el fin de  que la puedas incluir en todos los soportes publicitarios. Consta de un (diseño, dibujo...) similar a la imagen de la parte superior del artículo, en la que se resalta la calificación obtenida (letra de la A a la G).


¿Cuándo debo solicitarlo?

En el momento en que comienzas a ofertar tu inmueble; es decir, desde el mismo instante en que le des publicidad debes acompañarla de la Etiqueta Energética. Esperar al momento de la venta o alquiler es un error y puede costarte una multa.


El Certificado Energético es una pequeña inversión, necesaria para obtener rentabilidad de tu propiedad y que, además, tiene validez por diez años. No esperes al último momento, poniendo en riesgo tus ingresos.


¿Quienes son técnicos competentes para realizarlo?

Según establece la normativa son los Ingenieros e Ingenieros técnicos, Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Aparejadores.

Este documento requiere de profesionales acreditados y que sepan hacerlo correctamente.


¿Cómo es el proceso de conseguir el Certificado Energético?

Después de contactar con el técnico en quien confíes, este hará una visita a tu propiedad. Te solicitará que le aportes los planos del inmueble y te pedirá algunos datos técnicos.


Método Técnico te entrega tu informe en un plazo de tres días. Si tú lo deseas, también te lo inscribimos en el registro en el organismo correspondiente de tu comunidad autónoma, para que no tengas que encargarte de esta gestión. Este organismo te enviará la Etiqueta Energética, necesaria para las acciones publicitarias.


Cómo ves, te facilitamos este trámite al máximo.

Si ya lo tienes claro, no esperes, ponte en contacto con nosotros:



Bueno, aún me queda una duda: ¿Y el precio?

Una simple consulta indicando la localidad dónde radica tu inmueble y la superficie y te daremos tu precio.


No es necesario que nos des ningún dato personal tuyo. Esta consulta no te compromete a nada.


PREGUNTAS FRECUENTES

Hasta aquí hemos dado las claves para que sepas qué es un Certificado Energético y si te afecta la normativa. Pero siempre quedan dudas; por ello te respondemos a las consultas más habituales que nos suelen hacer nuestro clientes:


  1. Cambio de inquilino con cierta frecuencia. ¿Tengo que sacar un nuevo Certificado cada vez?

El Certificado Energético tiene una validez de 10 años. Comprueba su fecha de expedición. Si aún no ha transcurrido el plazo, no necesitarás otro.


  1. Aún no he alquilado mi piso. ¿Espero a que alguien me lo alquile?

No, no debes esperar. Desde el mismo momento en que pones publicidad para ofrecer tu piso, necesitas la Etiqueta Energética, que debe de aparecer en todos los soportes en que lo publicites: carteles, anuncios en periódicos o internet, etc.


Esto es aplicable también cuando pones a la venta tu piso.


  1. Pero no estoy utilizando los servicios de ninguna inmobiliaria. ¿No podría esperar en ese caso?

No, también estás sujeto a la obligación de tener el Certificado; recuerda que la normativa no obliga a las inmobiliarias, sino al propietario. Así, si encargas la gestión a una agencia, debes poner a su disposición la Etiqueta Energética, pero si te encargas tú mismo de la publicidad, debes incluirla en tus anuncios.


  1. Tengo un apartamento de menos de 50 m2. Me cuentan que no estoy obligado.

Estás en un error. Sólo están exentos los propietarios de edificios aislados con una superficie útil de menos de 50 m2. Los apartamentos y viviendas integrados en un edificio no estarían incluidos en esta excepción, independientemente de su superficie.


  1. ¿Cómo es un Certificado Energético bien hecho?

Es un documento que apenas ocupa tres o cuatro páginas. Debe incluir la información que te indicamos en el apartado “¿En qué consiste el Certificado Energético y su Etiqueta?” y ajustarse al formato y exigencias legales.


Comprueba que los datos de tu vivienda (fecha de construcción, superficie, referencia catastral, etc.) son correctos.


  1. Me han ofrecido hacer un Certificado Energético sin necesidad de visitar mi inmueble ¿puede hacerse?

Bueno, hay ofertas de todo tipo para no hacer las cosas bien. La visita es necesaria y la normativa es clara al respecto. La elección es tuya, pero está bien que sepas que estás en terreno pantanoso. De hecho, es sancionable.


  1. ¿Qué beneficios obtengo de tener mi Certificado Energético?

Gracias a la información que contiene puedes conocer hasta qué punto tu inmueble es eficiente energéticamente.


Si tienes una buena calificación (Por ejemplo A), es un elemento competitivo para comercializar tu propiedad inmobiliaria. Los gastos en calefacción o en aislamiento serán mucho menores y eso es muy goloso para tu inquilino o comprador. Siempre que tú lo sepas y se lo cuentes, claro.

Como argumento de venta es importante.


Si tu propiedad obtiene una calificación baja, no te agobies. Por un lado, no estás obligado a realizar ninguna actuación. Simplemente tienes una vivienda (o local) tan poco eficiente como la mayoría de los edificios en España.


Por otro lado, al conocer que la calificación es baja tienes información para saber dónde actuar para mejorar tu propiedad. Si te has planteado hacer una reforma o un simple acondicionamiento te puede interesar conocer con detalle los elementos que harán subir el valor de tu inmueble aumentando su eficiencia energética.


Si quieres, puedes solicitar al técnico que este análisis detallado y personalizado figure en tu Certificado. Te hará recomendaciones idóneas: qué hacer (sistema de calefacción, tipo de ventanas, aislamiento...), cuánto cuesta aplicarlas, cuanto te ahorras en dinero y en energía y cuanto tiempo tardarás en amortizarlo.



¿Tienes más dudas? Te lo ponemos fácil para solucionarlas: Contacta con nosotros.



Normativa de aplicación:

  • Real Decreto por el que se aprueba el Proyecto Básico para la

Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

Descarga del Documento


El 1 de junio de 2013 entró en vigor la obligación del Certificado Energético en Viviendas y Locales


Certificado Energético: imprescindible para vender o alquilar una vivienda o local comercial.


Desde el pasado 1 de junio de 2013, todos los contratos de compra-venta o alquiler que se realicen sobre viviendas o locales comerciales deben incorporar el certificado energético y su etiqueta. La normativa de aplicación está desarrollada en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

+  Asrue